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CONDICIONES DE SEGUROS AXA

 

 

 

 

​C. asistencia en viaje

 

 


C.1- Definiciones de secciones particulares:


Asistencia: La Compañía, durante toda la vigencia de la póliza o durante la duración del viaje, se compromete a prestar asistencia inmediata dentro de los límites pactados, ante situaciones de dificultad derivadas de la ocurrencia de hechos imprevistos y fortuitos que afecten al propio Asegurado, a sus familiares (aunque no viajen con el Asegurado) y a sus bienes.


Familiar: persona que tiene relación de parentesco con el Asegurado (lista exhaustiva: cónyuge, pareja de hecho, hijos, padre, madre). Los demás parientes se incluyen en la definición de miembro de la familia únicamente si conviven de forma permanente con el Asegurado, según consta en el certificado de situación familiar (lista exhaustiva: hermanos, hermanas, abuelos, suegros, yernos, nueras, cuñados, tíos, primos, sobrinos). La persona asegurada no es un miembro de la familia, sino un pariente del Asegurado.

 

Bienes del Asegurado: se entienden los vehículos a motor/vehículos y la vivienda, situados en Italia, propiedad del Asegurado.

 

 


C.2- Objeto del Seguro:

 


La Compañía, de acuerdo con el principio de "TODO RIESGO", ante cualquier hecho fortuito e imprevisible ocurrido durante el viaje y que afecte al viajero:

 

  • el Asegurado;
  • los familiares del Asegurado;
  • los Activos del Asegurado;


organiza y presta, las 24 horas del día, a través de la Central de Operaciones, todos los servicios de Asistencia necesarios para resolver el estado de necesidad sobrevenido, salvo lo expresamente previsto en las exclusiones de la sección especial o en las exclusiones generales.


La Compañía, con carácter previo al desembolso de cualquier prestación de Asistencia, tendrá derecho a solicitar, a su sola discreción, toda la documentación acreditativa necesaria que acredite la efectiva ocurrencia del hecho fortuito e imprevisto que dio lugar a la reclamación..

 

 


C.2.1- A raíz de un siniestro que afecte al Asegurado durante el viaje la Compañía garantiza,a título enunciativo pero no limitativo,los siguientes servicios de asistencia:

 

  • CONSULTA MÉDICA POR TELÉFONO;
  • ENVÍO DE UN MÉDICO O UNA AMBULANCIA;
  • DERIVACIÓN POR UN ESPECIALISTA MÉDICO;
  • REGRESO DE LOS COMPAÑEROS DE VIAJE;
  • DESPLAZAMIENTO DE UN FAMILIAR PARA EL RETORNO DE MENORES EN CASO DE NECESIDAD;
  • ENVÍO DE MEDICAMENTOS AL EXTRANJERO;
  • INTÉRPRETE DISPONIBLE EN CASO DE HOSPITALIZACIÓN;
  • TRADUCCIÓN DE HISTORIALES MÉDICOS;
  • DESPLAZAMIENTO DE UN FAMILIAR EN CASO DE HOSPITALIZACIÓN;
  • PROLONGACIÓN DE LA ESTANCIA POR HOSPITALIZACIÓN;
  • ENVÍO DE COMUNICACIONES URGENTES;
  • REGRESO ANTICIPADO DEL ASEGURADO TRAS LA ENFERMEDAD DE UN FAMILIAR EN SU DOMICILIO;
  • PAGO ANTICIPADO DE GASTOS ESENCIALES EN EL EXTRANJERO EN CASO DE ROBO, ATRACO, EXPOLIACIÓN O PÉRDIDA DE MEDIOS DE PAGO;
  • BLOQUEO DE TARJETAS DE CRÉDITO;
  • ADELANTAR LOS GASTOS DE ASISTENCIA JURÍDICA EN EL EXTRANJERO;
  • ANTICIPO DE FIANZA EN EL EXTRANJERO.


Máximo global 15.000 euros por evento en lo que respecta a las prestaciones de Asistencia relacionadas con eventos de accidente, enfermedad o fallecimiento;


Máximo acumulado 1.500 € por evento en relación con las prestaciones de Asistencia relativas a eventos distintos de accidente, enfermedad o fallecimiento.


Las garantías de asistencia durante el viaje son válidas para los miembros de la familia y un acompañante de viaje, siempre que estén asegurados.


También se especifica que, limitadas al Asegurado en la póliza, la Compañía proporcionará con máximo ILIMITADO las siguientes prestaciones:

 

  • REPATRIACIÓN MÉDICA;
  • REGRESO DEL CUERPO;
  • REGRESO DEL CONVALECIENTE TRAS LA HOSPITALIZACIÓN;


En caso de Repatriación Sanitaria, quedan excluidos de la prestación:

 

  • enfermedades o lesiones que, a juicio del servicio médico del Centro de Operaciones, puedan tratarse localmente o no impidan la continuación del Viaje;
  • enfermedades infecciosas, cuando el transporte suponga una violación de la normativa sanitaria nacional o internacional.

 


 

C.2.2- Tras un siniestro que afecte a un Familiar que no viaje con el Asegurado y/o los Bienes del Asegurado, la Compañía garantiza, a título enunciativo pero no limitativo, los siguientes servicios de Asistencia:

 

  • ASISTENCIA MÉDICA A LOS FAMILIARES QUE SE QUEDAN EN CASA;
  • ENVIAR A UN ARTESANO TRAS LOS DAÑOS SUFRIDOS POR LA CASA;
  • ENVIAR A UNA NIÑERA PARA LOS NIÑOS DESATENDIDOS;
  • ASISTENCIA EN CARRETERA EN CASO DE AVERÍA O ACCIDENTE.


Se especifica que las garantías previstas en el punto C.2.2 sólo se ofrecen en Italia.

Límite global 3.000 € por siniestro y por póliza..

 

 


C.3- Puesta en marcha y funcionamiento

La cobertura se extiende desde el inicio del viaje hasta el final del mismo, pero en ningún caso más allá del vencimiento de la póliza.


 


C.4- Exclusiones de la Sección Especial (además de las exclusiones comunes)

 

No se abonan prestaciones en los siguientes casos:

 

  • si el Asegurado (o quien actúe en su nombre) hace caso omiso de las indicaciones de la Central Operativa, es decir, solicita el alta del centro donde se encuentra hospitalizado, en contra de la opinión de los médicos del centro; o rechaza el transporte/reingreso médico. En este último caso, la Compañía suspenderá inmediatamente la asistencia y la cobertura de los ulteriores gastos médicos devengados a partir del día siguiente al rechazo del transporte/reingreso en Italia;
  • organización directa o, en todo caso, sin autorización previa del Centro de Operaciones, de cualquier tipo de Asistencia;
  • gastos médicos, salvo los especificados en el apartado Gastos médicos durante el viaje.
  • pandemia (declarada por la OMS), de tal gravedad y virulencia que conlleve una elevada mortalidad o requiera medidas restrictivas para reducir el riesgo de transmisión a la población civil;
  1. viaje emprendido:
    - a un territorio en el que, en el momento de la salida, esté vigente una prohibición o restricción (incluso temporal) dictada por una autoridad pública competente;
    - con el fin de someterse a un tratamiento médico/quirúrgico;
    - si está en vigor o se ha declarado una cuarentena durante el viaje;
    - para recibir tratamiento de rehabilitación y servicios fisioterapéuticos;
    - para la compra, colocación, mantenimiento y reparación de aparatos protésicos y terapéuticos;
    - para el tratamiento o eliminación de defectos físicos o malformaciones congénitas, aplicaciones de carácter estético, tratamientos balnearios y de adelgazamiento, cuidados dentales
    - para la interrupción voluntaria del embarazo, la fecundación asistida y sus complicaciones;
    - para explantes y/o trasplantes de órganos;
  2. práctica de deportes aéreos y aéreos en general, deportes extremos si se practican al margen de organizaciones deportivas y sin los criterios de seguridad exigidos;
  3. cualquier deporte practicado profesionalmente o que implique una remuneración directa o indirecta
  4. compra y reparación de gafas, lentes de contacto;
  5. parto natural o por cesárea;
  6. estados patológicos dependientes del embarazo más allá de la 26ª semana de gestación y puerperio;
  7. abuso de alcohol o drogas psicotrópicas, así como consumo de estupefacientes y alucinógenos;
  8. intento de suicidio o suicidio;
  9. carreras de coches, motos o lanchas y pruebas y entrenamientos relacionados;
  10. todas las actividades profesionales que impliquen el uso de minas, armas y/o sustancias peligrosas, el acceso a minas, excavaciones y/o canteras y la explotación minera terrestre y marítima;
  11. quiebra del transportista o de la agencia de viajes u organizador;
  12. errores u omisiones en la reserva o imposibilidad de obtener un visado o pasaporte;
  13. enfermedades mentales, esquizofrenia, formas maníaco-depresivas, psicosis, depresión mayor en fase aguda.
  14. en el caso de la asistencia a domicilio:
     quedan excluidos los gastos relacionados con el material y/o las piezas de recambio necesarias para la reparación;
    las prestaciones no operan en el extranjero;.
  15. en el caso de Asistencia en Carretera, quedan excluidos los vehículos:
    con una masa bruta en carga superior a 35 q.li;
    con matrícula de un país extranjero, no registrada en Italia;
    con fecha de primera matriculación de más de 15 años;
    no asegurados regularmente al seguro obligatorio de responsabilidad civil;
    -& utilizados para uso público, autoescuelas y taxis, así como vehículos eléctricos, vehículos de tres ruedas, autocaravanas/caravanas y caravanas/autocaravanas, remolques y remolques;.
  16. Los servicios de Asistencia en Carretera no están operativos:
    si el vehículo se encuentra en un lugar al que no puede acceder un vehículo ordinario de asistencia en carretera;
    para la recuperación, traslado y custodia de efectos personales y mercancías transportadas;

    para el alquiler de vehículos de motor de cilindrada superior a 1.200 cc.200 cc, por períodos superiores a 3 días y en caso de que el cliente no pueda garantizar el depósito de garantía, solicitado por la empresa de alquiler de vehículos, en forma de tarjeta de crédito. Quedan excluidos los gastos de combustible, así como la falta de recarga al devolver el vehículo a la empresa de alquiler, drop-off (devolución del vehículo a un país distinto al de recogida), seguros opcionales, robo y franquicia Kasko, peajes en general (autopistas, ferrys, etc.), multas, y cualquier), multas, en su caso, y el tiempo que exceda de los días garantizados;
    por inmovilización del vehículo para la realización de la revisión periódica y en caso de campaña de llamada a revisión..
  17. en el caso de los servicios hoteleros, quedan excluidos todos los gastos distintos del alojamiento y el desayuno.

 

 


C.5 - Disposiciones y limitaciones

 

La Compañía se reserva el derecho a no llevar a cabo los servicios solicitados a raíz de un siniestro o a suspender su ejecución en cualquier momento si resultan clara o razonablemente imposibles, inviables o sólo pueden llevarse a cabo por cauces ilegales o con violación de la intimidad o de las leyes o normas éticas y morales nacionales o internacionales. El Asegurado y cualquier otro beneficiario de los servicios de Asistencia liberarán del secreto profesional, exclusivamente para los hechos objeto de este seguro y exclusivamente en relación con la Compañía, a los médicos y demás profesionales sanitarios que les hayan examinado o que hayan adquirido información sensible sobre su estado de salud.


La empresa presta servicios de asistencia en carretera exclusivamente en los siguientes países: Albania, Alemania, Andorra, Armenia, Austria, Bielorrusia, Bélgica, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Federación Rusa, Finlandia, Francia, Gran Bretaña, Georgia, Gibraltar, Grecia, Irlanda, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Macedonia, Malta, Rep. Checa, Moldavia, Montenegro, Países Bajos, Mónaco, Noruega, Polonia, Portugal, Rumanía, Serbia, Suecia, Suiza, Turquía, Hungría, Ucrania. Moldavia, Montenegro, Países Bajos, Mónaco, Noruega, Polonia, Portugal, Rumanía, República Checa, Serbia, Eslovaquia, Eslovenia, España, Suecia, Suiza, Turquía, Hungría, Ucrania.


La Compañía no cubre los sucesos derivados de:

 

  • sin ponerse en contacto con el Centro de Operaciones o, en cualquier caso, sin su autorización previa;
  • viajes extremos en zonas remotas a las que sólo se puede llegar con el uso de vehículos especiales de rescate.

 

Además, se especifica que:

 

a)los servicios de Asistencia, en cumplimiento de las condiciones específicas de funcionamiento, se realizan en consideración al estado de salud del Asegurado y al estado de necesidad, utilizando los medios y estructuras que la Compañía considere, a su incuestionable juicio, más adecuados a los fines;


b)la Compañía no será responsable de  retrasos o impedimentos en la ejecución de los servicios acordados por causas de fuerza mayor, disposiciones de las autoridades locales o contrarias a las normas y reglamentos vigentes en el lugar de prestación del servicio;  errores debidos a comunicaciones inexactas recibidas por el Asegurado o por quienes actúen en su nombre;


c)la Compañía no estará obligada a indemnizar en lugar de las garantías de Asistencia debidas;


d)en caso de hospitalización de la Persona Asegurada, la organización del viaje de un familiar para que se aloje con la Persona Asegurada se limita a 2 personas;


e)la asistencia de enfermería sólo es operativa durante los 7 días siguientes al regreso del viaje;


f) los anticipos de gastos/penalizaciones se pagan exclusivamente en el extranjero dentro del límite de 5.000000 por siniestro y por póliza, y la garantía será operativa cuando, en Italia, la Central de Operaciones haya recibido garantías bancarias adecuadas de reembolso. En cualquier caso, el Asegurado deberá devolver la suma adelantada dentro de los 30 (treinta) días siguientes a su desembolso. El servicio no es operativo:.
 

  • en países donde no hay sucursales ni corresponsales de la Sociedad;
  • cuando el Asegurado no pueda aportar garantías bancarias adecuadas de reembolso, consideradas como tales a criterio exclusivo de la Compañía;
  • en caso de que las transferencias de divisas al extranjero supongan una violación de la normativa monetaria vigente en Italia o en el país donde se encuentre el Asegurado;


g) La Compañía, respecto a la prolongación de la estancia, se hará cargo de los gastos de hotel (pernoctación y desayuno) del Asegurado y acompañantes de viaje, siempre que estén asegurados, dentro del límite de 1.500,00 euros por siniestro y póliza;

 

h) en caso de regreso del Asegurado convaleciente a su domicilio, la organización del viaje para un acompañante se limita a 1 persona;

 

i) los historiales médicos emitidos a raíz de una hospitalización durante el viaje podrán traducirse al italiano a partir del inglés, francés, español o alemán. La traducción sólo se realizará con el consentimiento del Asegurado en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente en Italia sobre el tratamiento de datos personales;

 

 

 

C.6 – Obligaciones del asegurado en caso de solicitud de Asistencia

El Asegurado se pondrá en contacto personalmente con la Central Operativa, salvo imposibilidad objetiva, facilitando sus datos personales, número de póliza y tipo de intervención requerida.

 

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