Minicruceros Eolios
C. asistencia en viaje
C.1- Definiciones de secciones particulares:
Asistencia: La Compañía, durante toda la vigencia de la póliza o durante la duración del viaje, se compromete a prestar asistencia inmediata dentro de los límites pactados, ante situaciones de dificultad derivadas de la ocurrencia de hechos imprevistos y fortuitos que afecten al propio Asegurado, a sus familiares (aunque no viajen con el Asegurado) y a sus bienes.
Familiar: persona que tiene relación de parentesco con el Asegurado (lista exhaustiva: cónyuge, pareja de hecho, hijos, padre, madre). Los demás parientes se incluyen en la definición de miembro de la familia únicamente si conviven de forma permanente con el Asegurado, según consta en el certificado de situación familiar (lista exhaustiva: hermanos, hermanas, abuelos, suegros, yernos, nueras, cuñados, tíos, primos, sobrinos). La persona asegurada no es un miembro de la familia, sino un pariente del Asegurado.
Bienes del Asegurado: se entienden los vehículos a motor/vehículos y la vivienda, situados en Italia, propiedad del Asegurado.
C.2- Objeto del Seguro:
La Compañía, de acuerdo con el principio de "TODO RIESGO", ante cualquier hecho fortuito e imprevisible ocurrido durante el viaje y que afecte al viajero:
organiza y presta, las 24 horas del día, a través de la Central de Operaciones, todos los servicios de Asistencia necesarios para resolver el estado de necesidad sobrevenido, salvo lo expresamente previsto en las exclusiones de la sección especial o en las exclusiones generales.
La Compañía, con carácter previo al desembolso de cualquier prestación de Asistencia, tendrá derecho a solicitar, a su sola discreción, toda la documentación acreditativa necesaria que acredite la efectiva ocurrencia del hecho fortuito e imprevisto que dio lugar a la reclamación..
C.2.1- A raíz de un siniestro que afecte al Asegurado durante el viaje la Compañía garantiza,a título enunciativo pero no limitativo,los siguientes servicios de asistencia:
Máximo global 15.000 euros por evento en lo que respecta a las prestaciones de Asistencia relacionadas con eventos de accidente, enfermedad o fallecimiento;
Máximo acumulado 1.500 € por evento en relación con las prestaciones de Asistencia relativas a eventos distintos de accidente, enfermedad o fallecimiento.
Las garantías de asistencia durante el viaje son válidas para los miembros de la familia y un acompañante de viaje, siempre que estén asegurados.
También se especifica que, limitadas al Asegurado en la póliza, la Compañía proporcionará con máximo ILIMITADO las siguientes prestaciones:
En caso de Repatriación Sanitaria, quedan excluidos de la prestación:
C.2.2- Tras un siniestro que afecte a un Familiar que no viaje con el Asegurado y/o los Bienes del Asegurado, la Compañía garantiza, a título enunciativo pero no limitativo, los siguientes servicios de Asistencia:
Se especifica que las garantías previstas en el punto C.2.2 sólo se ofrecen en Italia.
Límite global 3.000 € por siniestro y por póliza..
C.3- Puesta en marcha y funcionamiento
La cobertura se extiende desde el inicio del viaje hasta el final del mismo, pero en ningún caso más allá del vencimiento de la póliza.
C.4- Exclusiones de la Sección Especial (además de las exclusiones comunes)
No se abonan prestaciones en los siguientes casos:
C.5 - Disposiciones y limitaciones
La Compañía se reserva el derecho a no llevar a cabo los servicios solicitados a raíz de un siniestro o a suspender su ejecución en cualquier momento si resultan clara o razonablemente imposibles, inviables o sólo pueden llevarse a cabo por cauces ilegales o con violación de la intimidad o de las leyes o normas éticas y morales nacionales o internacionales. El Asegurado y cualquier otro beneficiario de los servicios de Asistencia liberarán del secreto profesional, exclusivamente para los hechos objeto de este seguro y exclusivamente en relación con la Compañía, a los médicos y demás profesionales sanitarios que les hayan examinado o que hayan adquirido información sensible sobre su estado de salud.
La empresa presta servicios de asistencia en carretera exclusivamente en los siguientes países: Albania, Alemania, Andorra, Armenia, Austria, Bielorrusia, Bélgica, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Federación Rusa, Finlandia, Francia, Gran Bretaña, Georgia, Gibraltar, Grecia, Irlanda, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Macedonia, Malta, Rep. Checa, Moldavia, Montenegro, Países Bajos, Mónaco, Noruega, Polonia, Portugal, Rumanía, Serbia, Suecia, Suiza, Turquía, Hungría, Ucrania. Moldavia, Montenegro, Países Bajos, Mónaco, Noruega, Polonia, Portugal, Rumanía, República Checa, Serbia, Eslovaquia, Eslovenia, España, Suecia, Suiza, Turquía, Hungría, Ucrania.
La Compañía no cubre los sucesos derivados de:
Además, se especifica que:
a)los servicios de Asistencia, en cumplimiento de las condiciones específicas de funcionamiento, se realizan en consideración al estado de salud del Asegurado y al estado de necesidad, utilizando los medios y estructuras que la Compañía considere, a su incuestionable juicio, más adecuados a los fines;
b)la Compañía no será responsable de retrasos o impedimentos en la ejecución de los servicios acordados por causas de fuerza mayor, disposiciones de las autoridades locales o contrarias a las normas y reglamentos vigentes en el lugar de prestación del servicio; errores debidos a comunicaciones inexactas recibidas por el Asegurado o por quienes actúen en su nombre;
c)la Compañía no estará obligada a indemnizar en lugar de las garantías de Asistencia debidas;
d)en caso de hospitalización de la Persona Asegurada, la organización del viaje de un familiar para que se aloje con la Persona Asegurada se limita a 2 personas;
e)la asistencia de enfermería sólo es operativa durante los 7 días siguientes al regreso del viaje;
f) los anticipos de gastos/penalizaciones se pagan exclusivamente en el extranjero dentro del límite de 5.000000 por siniestro y por póliza, y la garantía será operativa cuando, en Italia, la Central de Operaciones haya recibido garantías bancarias adecuadas de reembolso. En cualquier caso, el Asegurado deberá devolver la suma adelantada dentro de los 30 (treinta) días siguientes a su desembolso. El servicio no es operativo:.
g) La Compañía, respecto a la prolongación de la estancia, se hará cargo de los gastos de hotel (pernoctación y desayuno) del Asegurado y acompañantes de viaje, siempre que estén asegurados, dentro del límite de 1.500,00 euros por siniestro y póliza;
h) en caso de regreso del Asegurado convaleciente a su domicilio, la organización del viaje para un acompañante se limita a 1 persona;
i) los historiales médicos emitidos a raíz de una hospitalización durante el viaje podrán traducirse al italiano a partir del inglés, francés, español o alemán. La traducción sólo se realizará con el consentimiento del Asegurado en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente en Italia sobre el tratamiento de datos personales;
C.6 – Obligaciones del asegurado en caso de solicitud de Asistencia
El Asegurado se pondrá en contacto personalmente con la Central Operativa, salvo imposibilidad objetiva, facilitando sus datos personales, número de póliza y tipo de intervención requerida.
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